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Crisis Coronavirus: ¿Quién puede solicitar moratoria de su hipoteca?

03 de abril del 2020

¿Quién puede solicitar moratoria de su hipoteca?

Dentro de la fuente de medidas económicas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo. Una de las medidas más destacadas es la aprobación de una moratoria hipotecaria para aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.

Conviene reseñar que esta moratoria alcanza únicamente a los préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda habitual.

Requisitos

Encontrarse dentro del grupo considerado vulnerable.

Se considerarán vulnerables:

  • Todos aquellos deudores que pasen a estar en situación de desempleo, siempre y cuando el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, con carácter general, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. O lo que es lo mismo, 1.611 Euros.

  • Ese importe puede verse incrementado en función de las circunstancias de la unidad familiar. Por ejemplo, en el caso de tener hijos a cargo, de que existan personas mayores de 65 años o bien por cada hijo en el caso de una unidad familiar monoparental.

  • Se establece que, en el supuesto de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 2.151 Euros (cuatro veces el IPREM). En los casos de que el deudor tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, enfermedad grave que le incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral o bien se trate de una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, el límite será de 2.689 Euros (cinco veces el IPREM).

Estos no son los únicos requisitos exigidos para el otorgamiento de la moratoria. Además:

  • Es necesario que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la situación de emergencia sanitaria, se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas. Esta alteración se entiende producida en aquellos casos en que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

  • Cuando se trata de autónomos, esa alteración significativa se entenderá que existe cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas de al menos un 40%.

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