PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2021 y 2022
Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 216 del 5 de septiembre de 2020, el convenio colectivo del sector del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid, para los años 2020 y 2021.
Tras años de negociación, este convenio se firmó el 19 de diciembre de 2019, parte de una actualización salarial del último convenio sectorial que se firmó para los años 2007 a 2010, con una actualización de las últimas tablas salariales aprobadas para el año 2010, incrementándolas en un n 3,5% para compensar la congelación salarial existente en el período comprendido entre los años 2011 a 2019, muy por debajo del IPC acumulado en dicho periodo que asciende al 10,3%.
Para el año 2020: Incremento del 1,5%
Para el año 2021: Incremento del 1,5%
En base a lo anterior, la revisión salarial que se aplicará para el 2020 ascenderá al 5% (3,5% de actualización + 1,5% para el 2020), con efectos desde el 1 de enero de 2020, por lo que no tendrá carácter retroactivo al período comprendido entre el 2011 y el 2019.
Los incrementos salariales aprobados, serán objeto de compensación y absorción con las mejoras que ya se vinieran aplicando en las empresas, computadas globalmente.
Ambito funcional: El convenio resulta de aplicación a las empresas de transporte de mercancías por carretera y operadores de transporte, estando excluidas las empresas que su actividad principal esté incluida en el convenio colectivo de logística, paquetería y actividades anexas o en el convenio colectivo de transitarios de Madrid.
En definitiva, este convenio se aplicará a las empresas cuya actividad principal sea el transporte de mercancías por carretera.
Duración del convenio: Aunque en principio está previsto para los años 2020 y 2021, se ha acordado la ultraacctividad del convenio, por lo que este convenio seguirá vigente para el año 2022 y sucesivos hasta que se negocie un nuevo convenio, con un incremento automático de las tablas salariales a partir del año 2020, equivalente al IPC real del año anterior, con el límite máximo del 0,75%.
Novedades respecto al anterior convenio:
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Incluye una fórmula de cálculo de la hora ordinaria de trabajo, para clarificar su cálculo.
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Para las empresas de hasta 10 trabajadores incluye una pequeña flexibilización en cuanto a los límites de contratación temporal.
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Jubilación parcial: El anterior convenio incluía el derecho del trabajador a la jubilación parcial anticipada; siendo éste uno de los aspectos más polémicos de la negociación del convenio, finalmente se negoció con los sindicatos, la jubilación parcial se condiciona a su aceptación por parte de la empresa, debiendo negociarse con el trabajador que reúna los requisitos legales el porcentaje de reducción de jornada y la forma de prestación de la jornada residual.
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Actualiza las cantidades para el seguro de accidentes de trabajo (art. 23):
La obligación de las empresas de suscribir un seguro colectivo de accidentes de trabajo, complementario al obligatorio, prevista en el anterior convenio, se actualiza a las siguientes cantidades:
Para el año 2020:
27.611,15.€ en caso de muerte, o incapacidad permanente total.
41.413,60.€ en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Mercancías peligrosas: Estas cantidades pasarán a 29.413,92.€ y 44.116.24.€ respectivamente, si ocurriera el accidente conduciendo un vehículo que transporte mercancías peligrosas o manipulen mercancías de esta naturaleza.